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Real Decreto 1457/1986 (Presidencia) por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
TÍTULO PRELIMINAR.- Ámbito de
aplicación. Art.1.
TÍTULO I.- Conceptos y clasificaciones. Art.2-3.
TÍTULO II.- Condiciones y requisitos de la actividad industrial.
Art.4-9.
TÍTULO III.- Centros de Diagnosis y Dictámenes Técnicos.
Art.10-11.
TÍTULO IV.- Garantias y responsabilidades. Art.12-17.
TÍTULO V.- Competencias, infracciones y sanciones. Art.18-20.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
ANEXOS I, II, III.
VEHICULOS AUTOMÓVILES. REFORMAS.
Orden de 5 de noviembre de 1975 (Presidencia) por la que se
modifica la de 19 de agosto de 1972 (disp. 1081) sobre reformas de importancia en
vehículos automóviles.
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE CARBURANTES.
Orden de 31 de julio de 1979 (Presidencia) por la que se
desarrolla la de 5 de noviembre de 1975 (disp. 23508) en materia de modificación del
sistema de alimentación de carburantes en vehículos automóviles.
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. TACÓGRAFOS.
Orden de 24 de septiembre de 1982 (Industria y Energía) sobre
autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión
periódica de tacógrafos.
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. TACÓGRAFOS.
Orden de 14 de octubre de 1982 (Industria y Energía) por la que
se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. TACÓGRAFOS.
Orden de 11 de julio de 1983 (Industria y Energía) por la que
se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros
de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982(disp.
25996).
Orden de 11 de julio de 1983 (Industria y Energía) por la que se aprueban las normas
sobre precintos, placa de montaje y libro de registro de la instalación y comprobación
de tacógrafos.